viernes, 21 de agosto de 2009

Aprobado el haber jubilatorio equivalente al 82% móvil

Jubilado!!El Senado convirtió en ley el proyecto que amplía el régimen jubilatorio especial a docentes universitarios, otorgándoles a todos los profesores universitarios un haber jubilatorio (jubiliación ordinaria o por invalidez) equivalente al 82 % móvil (promedio actualizado de su remuneración mensual del cargo o sumatoria de cargos desempeñados al cese y durante los últimos 60 meses de actividad continua o discontinua de la carrera docente universitaria), tal como el que poseen los maestros primarios y secundarios.
El proyecto regresó al Senado tras sufrir una serie de modificaciones consensuadas, y aprobadas por unanimidad en la Cámara de Diputados el 5 de agosto. Finalmente ayer tuvo despacho favorable en Comisión, y hace pocas horas fue convertida en ley por la Cámara Alta, en un rápido trámite que culminó con una votación por unanimidad (56 senadores presentes). La norma extiende a todos los docentes un beneficio que hasta ahora se concedía solamente a los investigadores, que representan un 20 por ciento del total del plantel docente.

La ley aprobada alcanza ahora por igual a todos los docentes con dedicación simple, semiexclusiva y otros educadores (dedicación exclusiva sin investigación) que trabajan en las universidades. Una ley previa (22.229) había concedido ese beneficio sólo a los investigadores, excluyendo a todo aquel que no poseyera dedicación exclusiva y no estuviera categorizado como tal. En la misma línea, la legislación 24.016 otorgó en su momento el 82 % sólo a los docentes de educación inicial y superior, pero no a los universitarios.

El nuevo sistema abarca a por lo menos 120.000 docentes de educación superior que a partir de ahora deberán hacer un aporte adicional de 2 puntos (alcanzará el 13% del sueldo). Así se financiará el régimen especial.

La nueva norma estipula además que un docente se pueda jubilar por invalidez, con un índice de discapacidad superior al 66 por ciento de su capacidad psicofísica y para lo cual no se requieren tiempo mínimos de servicios cumplidos. Además, se incorpora el derecho a pensión de los herederos cuando el deceso se produjera mientras el docente se encuentra en ejercicio de la actividad docente, cualquiera fuera su antigüedad o falleciera habiendo obtenido la jubilación ordinaria o por invalidez conforme a la presente ley.

La edad requerida para jubilarse será de 60 años para las mujeres y de 65 para los varones, pero ambos pueden optar por mantener la relación laboral hasta los 70 años. Deberán reunir 25 años de servicios, de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos. Y tienen derecho al 82% del sueldo del cargo o sumatoria de cargos y dedicaciones desempeñados al cese durante un período mínimo de 60 meses.

Otra gran novedad es el beneficio para los docentes universitarios que no superen una dedicación máxima de 20 horas, y simultáneamente trabajen en otras actividades privadas (como una profesión o el comercio): el proyecto plantea que a la jubilación por el régimen general se le sumará, por cada año de servicios simultáneos, el 2.7333 % del 82% del mejor cargo desempeñado durante los 60 meses en toda la carrera de servicios universitarios.

Los tres gremios docentes universitarios, CONADU, CONADUH y FEDUN presentaron en 2007 el proyecto de ley para restituir la jubilación con el 82 por ciento, que fue dejado sin efecto en la década del 90 para todas las categorías, a excepción de los profesores con dedicación exclusiva. Como se podrá apreciar, esta ley era largamente esperada por el sector docente y constituye una reivindicación a los derechos de los docentes universitarios, que hace justicia sobre una situación discriminatoria en relación con otros docentes y los investigadores, y significa un estímulo para los profesores universitarios.

Fuentes: UNC, Ambito.com, Clarín.com y Rosario3.com

PD: Gracias Sarita A., por proponer el tema y pasarme un dato que gatilló mi atención!

2 comentarios:

  1. Gracias a vos Joaquín por ocuparte de todos estos temas importantes. Indudablemente, esta ley constituye una reivindicación para todos los docentes. De paso, ¡felicitaciones por este espacio de comunicación! Siempre lo leo. Sarita Alperin.

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  2. Al contrario, Sarita! Gracias a vos y a otros seguidores de mi Blog, que me tiran oportunos datos y temas. Sin su ayuda se me haría más pesado y difícil mantener el seguimiento de temáticas que interesen al espectro (un tanto diverso) de visitantes de este sitio.
    Sigan así!

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