Continuando con la información referida a el tema de las votaciones, que comencé a desarrollar en una entrada anterior, paso a dedicarle unos bytes a ciertas características del voto.
La boleta para emitir el voto está integrada por siete componentes, y hay algunos que nunca deben faltar o ser alterados, para que no quede anulada. Los cuidados que hay que tener al cortar la boleta o cuando la papeleta está rota y las distintas variantes posibles. Las causales de impugnación que pueden alegar los fiscales de los partidos (aunque el presidente de mesa siempre es la máxima autoridad en los comicios).
1 - Voto válido normal:
A- Nombre del partido, frente o alianza, tal como está inscripto en la Justicia Electoral Nacional.
B- Logos, imágenes o símbolos partidarios autorizados.
C- Número de identificación otorgado por la Justicia Electoral Nacional.
D- Identificación de la fecha de la votación y del distrito en el que se sufraga.
E- Manifestación expresa de la voluntad del elector y definición de la categoría por la cual de vota (senadores o diputados, en esta oportunidad).
F- Nombres de los candidatos inscriptos (titulares y suplentes). Se aceptan apodos, distinta tipografía y distinto tamaño de letra según cada postulante.
G- Línea punteada que divide las categorías por las que se vota, para facilitar el corte de la boleta.
2- Voto válido con sustitución:
Si se tacha el nombre de uno o varios candidatos y se anota el de otro u otros, es interpretado como la sustitución del postulante, pero manteniendo el apoyo al partido. Por ello, es voto válido para la agrupación que figura en la boleta, si esa zona está sin alteraciones.
3- Voto válido con tachaduras:
Si en la parte del voto donde figuran los candidatos hay marcas, rayas, líneas cruzadas, círculos o cualquier otra clase de escritura sin sentido alguno, se mantiene la validez del sufragio a favor de la lista. Si lo alterado es el nombre del partido o la categoría, el voto es nulo.
4- Voto con inscripciones:
Cuando un voto es escrito con consignas, frases, arengas o cualquier otra clase de manifestaciones que tengan algún sentido, se anula sólo la categoría que está con las anotaciones. Si los escritos están tanto en la parte de diputados como de senadores, se anula todo el voto.
5- Voto con adulteraciones:
Si el voto presenta adulteraciones en alguna de sus partes principales o es emitido con una boleta que no ha sido oficializada por la Justicia Electoral Nacional, es nulo. En caso de duda por parte del presidente de mesa, se lo reserva como voto observado o recurrido.
6- Voto recurrido:
El voto es observado o recurrido cuando uno o más fiscales cuestionan su validez, pero el presidente de mesa no está de acuerdo. El objetor debe llenar un formulario especial fundamentando su pedido con la expresión concreta de la causa, y se lo guarda por aparte.
7- Voto con otros elementos en el sobre:
Si el sobre contiene, aparte del voto, otros elementos extraños de cualquier carácter, se lo anula. Pueden ser papeles de cualquier color, estampitas, fotos, imágenes, recortes de escritos, alimentos, etcétera. Esta situación fue frecuente en los comicios de 2001.
8- Voto en blanco:
Si el sobre está vacío o si tiene en su interior un papel sin ninguna inscripción, es considerado un voto en blanco para todas las categorías en puja. Si falta una sola categoría (cuando el voto fue cortado), es blanco para el faltante y válido para el candidato cuya lista está dentro del sobre.
9- Votos múltiples:
Si dentro del sobre se colocaron varias boletas del mismo partido, se computa un solo voto y se rompen las demás. Si hay boletas enteras de distintos partidos, el voto es nulo. Si hay un voto entero y otro u otros cortados, sólo se anula la categoría en la que se duplican las papeletas.
10- Voto cortado:
En estos comicios se votan dos categorías distintas: senador nacional y diputado nacional. El elector puede cortar el voto por la línea punteada que separa cada una de las listas en la misma boleta y votar a los candidatos de un partido o frente para la Cámara Alta y a los de otro para la Cámara Baja.
11- Voto doblado:
El voto puede entrar abierto o doblado en una o varias partes en el sobre, lo que no altera su plena validez. Incluso puede estar arrugado. La decisión tiende a facilitar que una persona lleve la papeleta entre sus ropas (no se podrá entrar con bolsos, carpetas ni mochilas al cuarto oscuro) y agilice el trámite.
12- Voto roto:
Si el voto está roto en la identificación del partido y la parte desprendida está en el sobre y se lo puede rearmar, es válido para la categoría afectada. Es nulo si falta la parte o si está roto en numerosos pedazos. Si está cortada la parte del nombre de los candidatos pero sano el resto, es válido.
Fuente: La Gaceta
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